La construcción tiene una particularidad que complica los impagos: casi nunca reclamas directamente al dueño de la obra, sino a un contratista principal que a su vez depende de que le paguen a él. Esta cadena de subcontratación es precisamente lo que muchos contratistas usan como excusa para no pagar. Esta guía explica qué documentación importa en este sector y qué opciones existen.
Qué acredita el trabajo hecho en obra
En construcción, la factura sola rara vez es suficiente. Lo que da fuerza a una reclamación es:
- Certificaciones de obra firmadas o conformadas por la dirección facultativa o el contratista, que acreditan qué trabajo se ha ejecutado y en qué medición
- Contrato o pedido con el contratista principal, con precio y condiciones de pago
- Albaranes de material entregado, si aplica
- Correos o actas de reunión de obra donde se reconozca el trabajo realizado
Si tienes certificaciones firmadas y conformadas, el margen del contratista para alegar que el trabajo “no se hizo o se hizo mal” se reduce mucho.
Retenciones de garantía: no son impago, pero conviene distinguirlas
Es habitual que los contratos de obra incluyan una retención de garantía (normalmente 5-10% del importe) que se abona meses después de la finalización, una vez pasado el plazo de garantía por defectos. Esto no es un impago en sí mismo si está pactado así en el contrato — pero si el plazo pactado para liberar esa retención ya venció y sigue sin pagarse, sí es una deuda vencida y exigible como cualquier otra.
Antes de reclamar, conviene tener claro si lo que falta por cobrar es la retención pactada (y su plazo ya venció) o directamente una certificación no abonada en su plazo normal.
¿Se puede reclamar directamente al promotor?
En algunos casos, sí existe esa posibilidad. El artículo 1597 del Código Civil reconoce una acción directa de los subcontratistas y quienes ponen materiales o trabajo en una obra frente al dueño de la obra, pero solo hasta el importe que el dueño todavía le deba al contratista principal en el momento de la reclamación. Es decir, no es una vía automática ni sustituye a reclamar al contratista: depende de cuánto quede pendiente entre el promotor y el contratista, y hay que acreditarlo. Es una de las cuestiones que conviene valorar caso por caso antes de decidir a quién dirigir la reclamación.
Paso a paso para reclamar
- Reúne certificaciones, contrato y comunicaciones de la obra en cuestión
- Requerimiento formal al contratista (y, si aplica, valorar si conviene dirigirse también al promotor por la vía del artículo 1597 CC), dejando constancia del intento de cobro. Tienes una plantilla en la guía sobre el modelo de carta de reclamación de factura impagada
- Si no hay pago ni acuerdo, y la deuda es dineraria, vencida, líquida y exigible, el procedimiento monitorio es la vía judicial habitual
”El contratista dice que a él tampoco le han pagado”
Es la excusa más habitual en el sector, y no es una excusa jurídica válida: que el contratista principal no haya cobrado del promotor no le exime de su obligación de pagarte a ti por el trabajo que le facturaste. Distinto es que, como se explica arriba, pueda existir la posibilidad de dirigir parte de la reclamación al promotor si el contratista tiene dificultades reales de pago.
Qué ofrece Cobroformal.es para subcontratas e instaladores
CobroFormal ya está operativo. Lo siguiente describe cómo funciona el servicio.
Revisión inicial gratuita para valorar tu caso, incluida la cuestión de a quién conviene reclamar. Si el caso encaja, la reclamación extrajudicial cuesta 179 € + IVA, precio cerrado y sin porcentaje sobre lo recuperado. Si no hay pago, se valora después si conviene el procedimiento monitorio, por 229 € + IVA adicionales.
¿Tienes una certificación o factura de obra sin cobrar?
Puedes ver el servicio específico para este sector, con los datos habituales de impago en construcción, en la página impagos en construcción y reformas.
Este contenido es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.