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Generador gratuito de carta de reclamación de deuda

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En la práctica, un requerimiento firmado y enviado por un abogado desde el principio suele tener más peso frente al deudor. Si prefieres esa opción, puedes encargar la reclamación directamente, o hacer primero el test gratuito de viabilidad.

Herramienta creada por Juan Sánchez González, abogado colegiado nº 3357 (Ilustre Colegio de la Abogacía de Albacete).
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Qué es un requerimiento de pago y para qué sirve

Un requerimiento de pago es una comunicación formal mediante la cual un acreedor reclama por escrito a su deudor el pago de una deuda vencida y exigible, antes de acudir a la vía judicial. No exige la intervención de un abogado ni de un procurador: cualquier acreedor puede redactarlo y enviarlo directamente, siempre que identifique con claridad la deuda (importe, concepto, fechas) y conceda un plazo razonable para pagar.

Aunque no es un trámite judicial, tiene un efecto legal relevante: un requerimiento fehaciente —es decir, enviado por un medio que permita acreditar su contenido, envío y recepción, como un burofax o un email con acuse de recibo— puede interrumpir la prescripción de la acción para reclamar la deuda, conforme al artículo 1973 del Código Civil. Esto reinicia el plazo de prescripción desde la fecha del requerimiento, lo que resulta especialmente útil cuando ha pasado tiempo desde el vencimiento de la factura.

Además de este efecto legal, el requerimiento cumple una función práctica: en muchos casos, el simple hecho de recibir una comunicación formal y bien documentada anima al deudor a pagar o a proponer un acuerdo, evitando así los costes y plazos de un procedimiento judicial.

Cuándo conviene pasar al procedimiento monitorio

Si el requerimiento de pago no obtiene respuesta ni resultado dentro del plazo concedido —habitualmente diez días naturales—, la vía siguiente para reclamar una deuda dineraria, vencida, líquida y documentada suele ser el procedimiento monitorio, regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Se trata del cauce judicial más rápido y económico para este tipo de casos: no exige abogado ni procurador para la petición inicial en la mayoría de los supuestos, y si el deudor no paga ni se opone en plazo, permite obtener un título ejecutivo para proceder contra sus bienes.

El requerimiento previo no es solo un paso recomendable por prudencia: en la práctica, acredita ante el juzgado que se intentó una solución negociada antes de litigar, y dado el reciente marco de medios adecuados de solución de controversias (MASC), puede ser necesario para cumplir con el requisito de intento de solución extrajudicial exigido antes de muchas demandas civiles y mercantiles.

La información anterior tiene carácter divulgativo y general. No sustituye el análisis individualizado de tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una carta de requerimiento de pago?

Es una comunicación formal con la que un acreedor reclama por escrito a un deudor el pago de una deuda vencida, antes de acudir a la vía judicial. Deja constancia de la reclamación y suele fijar un plazo razonable para pagar.

¿Sirve legalmente esta carta si no la envía un abogado?

Sí. Cualquier acreedor puede requerir el pago de una deuda directamente, sin necesidad de abogado. Lo importante es que el contenido sea claro, identifique bien la deuda y se pueda acreditar el envío y la recepción (por ejemplo, mediante burofax o email con acuse de recibo). Eso sí: en la práctica, un requerimiento que llega firmado por un abogado desde el principio suele generar una respuesta más rápida, porque deja más clara la disposición a llegar a la vía judicial si no hay pago.

¿Interrumpe la prescripción de la deuda?

Un requerimiento fehaciente de pago puede interrumpir la prescripción de la acción para reclamar la deuda (art. 1973 del Código Civil), siempre que quede acreditado que se ha hecho y cuándo. Por eso conviene enviarlo por un medio que deje constancia.

¿Qué hago si el deudor no paga tras recibir la carta?

Si transcurre el plazo dado sin pago ni respuesta, la vía habitual es el procedimiento monitorio (art. 812 y siguientes de la LEC), pensado precisamente para deudas dinerarias, vencidas y documentadas como esta.

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