Reclamación de deudas entre empresas
Cuando el deudor es otra empresa, el impago no suele ser un problema aislado: afecta a la tesorería, se repite con ciertos clientes y a menudo se acumula con otras facturas pendientes. Reclamar una deuda comercial entre empresas sigue un procedimiento distinto al de reclamar a un particular, con sus propias fases y plazos.
Perfil de cliente adecuado
- Pymes con uno o varios clientes empresa morosos
- Deudas documentadas: factura, contrato o pedido, y prueba de entrega
- Importes que justifiquen el coste de la reclamación
Casos que requieren estudio específico
- — Deudas discutidas por el deudor (calidad del servicio, incumplimientos alegados)
- — Trabajos sin presupuesto ni aceptación previa
- — Deudores con indicios claros de insolvencia
Cómo funciona, por fases
Revisión inicial
Se valora la documentación, el importe y la situación del deudor antes de aceptar el encargo.
Reclamación extrajudicial
Requerimiento formal y negociación de pago, 179 € + IVA.
Procedimiento monitorio
Si no hay pago, se valora presentar la petición judicial, 229 € + IVA adicionales.
Ejecución (si hace falta)
Fuera del precio cerrado: se presupuesta aparte según el caso.
Detalle de cada fase: reclamación extrajudicial y procedimiento monitorio.
Riesgos y limitaciones
Obtener un título judicial no equivale a cobrar: depende de que el deudor pague voluntariamente o de que existan bienes ejecutables. La oposición del deudor, si se produce, transforma el monitorio en un juicio verbal u ordinario, con coste y plazo distintos, que se presupuestan aparte.
Preguntas frecuentes
¿Qué se entiende por deuda comercial impagada entre empresas?
Una deuda dineraria, vencida, líquida y exigible derivada de una relación comercial: una factura por servicios prestados o productos entregados que la empresa deudora no ha pagado en el plazo acordado.
¿Se puede reclamar a una empresa de otra provincia o comunidad autónoma?
Sí. El servicio está pensado para funcionar de forma online en toda España: la ubicación del deudor no es un impedimento. El procedimiento judicial, si hace falta, se presenta ante el juzgado que corresponda según su domicilio.
¿Qué pasa si la empresa deudora ha cesado su actividad?
Se valora la situación aparente de la empresa (actividad, indicios de solvencia) antes de reclamar. Ninguna reclamación jurídica puede garantizar el cobro si el deudor no tiene bienes ejecutables, pero muchas empresas pagan al recibir un requerimiento serio.
¿Cuándo puedo empezar a reclamar?
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Si prevés varias reclamaciones a lo largo del año, consulta también el Bono Empresa.
Revisado por Juan Sánchez González, abogado colegiado nº 3357 (Colegio de Albacete).