Cuando una empresa o autónomo no paga una factura en plazo, la ley no solo permite reclamar el importe original: también reconoce el derecho a exigir intereses de demora y, en algunos casos, una compensación por los costes de cobro. Esta guía explica qué prevé la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y cómo se calculan en la práctica.
Qué es el interés de demora comercial
A diferencia de los intereses legales genéricos, la Ley 3/2004 establece un interés de demora específico para operaciones comerciales entre empresas y profesionales, pensado para compensar el perjuicio de no cobrar en plazo. Se calcula sobre un tipo de referencia que la Secretaría General del Tesoro publica cada semestre (vinculado al tipo de la facilidad marginal de crédito del Banco Central Europeo más un diferencial de 8 puntos fijado por ley), por lo que el porcentaje exacto varía dos veces al año y conviene consultarlo actualizado en el momento de la reclamación en lugar de dar por buena una cifra fija.
¿Se generan automáticamente o hay que pactarlos?
Este es un punto que se malinterpreta a menudo: el derecho a exigir el interés de demora existe por ley en operaciones entre empresas y profesionales, aunque el contrato no diga nada al respecto — no hace falta haberlo pactado expresamente. Lo que sí se puede pactar es un interés distinto, dentro de los límites que marca la propia ley (que no permite pactar condiciones manifiestamente abusivas para el acreedor).
Cómo se calcula: fórmula y ejemplo práctico
El cálculo habitual es sencillo: interés simple, aplicado sobre el importe de la factura, prorrateado por los días de retraso desde el vencimiento.
Fórmula: importe de la factura × (tipo anual / 100) × (días de retraso / 365)
Ejemplo (con un tipo anual hipotético del 12%, solo a efectos ilustrativos — el tipo real vigente hay que consultarlo, ya que se actualiza cada semestre): una factura de 2.000 €, vencida hace 40 días, generaría unos intereses de:
2.000 € × (12 / 100) × (40 / 365) = 26,30 € de intereses, sobre un total reclamado de 2.026,30 €
Cuanto más tiempo pase desde el vencimiento, mayor es el importe de los intereses — otra razón más para no dejar pasar demasiado tiempo antes de reclamar.
Los plazos de pago que marca la ley
La Ley 3/2004 fija plazos máximos de pago entre empresas (con particularidades según el sector y el tipo de contrato), a partir de los cuales se empieza a devengar el interés de demora sin necesidad de requerimiento previo. Esto significa que, en muchos casos, los intereses ya se están generando desde antes de que se envíe la primera reclamación formal.
¿Se puede reclamar también una cantidad fija por gastos de cobro?
La normativa contempla, además del interés de demora, una cantidad fija en concepto de compensación por los costes de cobro que haya podido soportar el acreedor, sin necesidad de justificar cada gasto concreto. Esta cantidad se suma al principal y a los intereses, y conviene incluirla en el cálculo de la reclamación cuando proceda.
¿Cómo se reclaman en la práctica?
Los intereses y la compensación por gastos de cobro se incluyen en el mismo requerimiento de la reclamación extrajudicial y, si hace falta, en la petición de procedimiento monitorio, sumándose al importe principal de la factura. No es necesario iniciar un procedimiento aparte para reclamarlos.
Calcula los intereses de tu factura automáticamente
Hacer este cálculo a mano es sencillo para una factura, pero se complica si llevas varias o no quieres equivocarte con las fechas. El generador gratuito de carta de reclamación de CobroFormal calcula automáticamente los intereses de demora de tu factura y los incluye ya redactados en tu carta de reclamación, lista para descargar.
Qué ofrece Cobroformal.es
CobroFormal ya está operativo. Lo siguiente describe cómo funciona el servicio.
Al revisar tu caso, se calcula qué corresponde reclamar además del importe de la factura (intereses de demora y, si procede, la compensación por gastos de cobro), conforme a la normativa vigente en el momento de la reclamación. Revisión inicial gratuita; si el caso encaja, la reclamación extrajudicial cuesta 179 € + IVA, precio cerrado y sin porcentaje sobre lo recuperado.
Este contenido es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.