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Cómo recuperar el IVA de una factura impagada

Cómo modificar la base imponible del IVA de una factura incobrable para recuperar el impuesto ingresado a Hacienda, y qué plazos exige la ley.

Por Juan Sánchez González, abogado colegiado nº 3357 (Colegio de Albacete) · · 7 min de lectura

Cuando una factura queda impagada, muchas empresas y autónomos olvidan un detalle importante: ya han ingresado a Hacienda el IVA de esa factura, aunque el cliente nunca la haya pagado. La buena noticia es que la ley prevé un mecanismo para recuperarlo.

El problema: pagas el IVA aunque no hayas cobrado

El IVA se declara y se ingresa según el régimen de devengo, no según el cobro efectivo. Esto significa que, si emitiste una factura de 10.000 € + IVA y el cliente no la paga, igualmente has declarado y pagado ese IVA a Hacienda en su momento. Sin un mecanismo de corrección, el impago te costaría no solo el principal, sino también un impuesto que nunca llegaste a cobrar.

La solución: modificar la base imponible

El artículo 80 de la Ley del IVA permite, bajo ciertos requisitos, modificar la base imponible de una factura cuando el crédito resulta total o parcialmente incobrable. En la práctica, esto permite recuperar el IVA ya ingresado mediante una factura rectificativa.

Requisitos generales (orientativos)

La normativa exige, a grandes rasgos:

  • Que haya transcurrido un plazo determinado desde el devengo del impuesto sin haber cobrado la factura, total o parcialmente
  • Que el impago conste reflejado en los libros de registro del acreedor
  • Que se haya instado el cobro de la deuda mediante reclamación judicial o mediante requerimiento notarial al deudor
  • Emitir y remitir al deudor una factura rectificativa
  • Comunicar la modificación a la Agencia Tributaria dentro de un plazo también determinado desde la emisión de la factura rectificativa

Los plazos exactos (tanto el tiempo que debe transcurrir desde el devengo como el margen para comunicar la rectificación) son estrictos y su incumplimiento puede hacer perder el derecho a recuperar el IVA. Por eso, más que memorizar una cifra, lo importante es actuar con tiempo suficiente y no dejar pasar los plazos sin verificarlos con tu asesoría en el momento de aplicarlo, ya que además varían según seas autónomo, pyme o gran empresa.

Por qué el requerimiento o la reclamación judicial son la pieza clave

Este es el punto donde este trámite fiscal conecta directamente con la reclamación de la deuda: la ley exige haber intentado el cobro por una vía formal —reclamación judicial (el procedimiento monitorio, por ejemplo) o requerimiento notarial— antes de poder modificar la base imponible. Un simple recordatorio informal no sirve para este requisito.

Esto significa que, si ya estás preparando un requerimiento de pago o valorando un procedimiento monitorio para recuperar tu factura, ese mismo paso puede ayudarte también a recuperar el IVA — conviene coordinarlo con tu asesoría para no perder el plazo de ninguno de los dos trámites.

A quién le interesa especialmente esto

Este mecanismo suele pasar desapercibido tanto para quien reclama directamente como, en ocasiones, para su propia asesoría si no está acostumbrada a gestionar impagos. Si eres una asesoría o gestoría y tienes un cliente con una factura impagada, puede interesarte revisar cómo coordinar la parte de reclamación con la parte fiscal.

Coordina la reclamación con tu asesoría

Si tienes una factura impagada y quieres explorar tanto la vía de reclamación como la recuperación del IVA, lo más eficiente es que tu asesoría y quien lleve la reclamación trabajen coordinados desde el principio. Puedes ver cómo se gestiona esta derivación en la página para asesorías y gestorías.


Este contenido es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

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