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Prescripción de deudas: plazos para reclamar una factura

Cuándo prescribe una deuda o factura impagada entre empresas, y cómo interrumpir el plazo (art. 1973 Código Civil) antes de perder el derecho a reclamar.

Por Juan Sánchez González, abogado colegiado nº 3357 (Colegio de Albacete) · · 6 min de lectura

Una de las preguntas que más dudas genera al reclamar una deuda antigua es si todavía se puede reclamar o si el tiempo ya ha jugado a favor del deudor. La respuesta depende del plazo de prescripción aplicable y, sobre todo, de si ese plazo se ha interrumpido en algún momento.

El plazo general: cinco años

Desde la reforma introducida por la Ley 42/2015, el artículo 1964.2 del Código Civil fija en cinco años el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado un plazo especial. La mayoría de deudas comerciales por facturas impagadas entre empresas y autónomos —por servicios prestados o productos entregados— se rigen por esta regla general.

Es importante no confundir esto con otros plazos que a veces se mencionan de forma errónea (como el antiguo plazo de quince años, anterior a la reforma de 2015, que ya no aplica a deudas nacidas después de esa fecha).

Cuándo empieza a contar el plazo

El plazo de prescripción no empieza a contar desde la fecha de la factura, sino desde que la obligación pudo exigirse, que normalmente coincide con la fecha de vencimiento pactada. Si no hay una fecha de vencimiento clara, esto puede generar dudas que conviene revisar caso por caso.

Plazos especiales: la excepción, no la regla

Aunque el plazo general de cinco años cubre la mayoría de facturas B2B, existen sectores y tipos de contrato con plazos de prescripción distintos, más cortos, fijados por normativa específica (por ejemplo, algunas reclamaciones ligadas al contrato de transporte). Si tu deuda procede de un sector con regulación propia, conviene confirmar el plazo aplicable antes de dar por hecho que dispones de los cinco años generales.

Cómo se interrumpe la prescripción

Aquí está el dato que de verdad importa en la práctica: el plazo de prescripción no es una cuenta atrás fija e inevitable. El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción se interrumpe:

  1. Por el ejercicio de la acción ante los tribunales (por ejemplo, presentar una petición de procedimiento monitorio)
  2. Por reclamación extrajudicial del acreedor, si puede acreditarse que se hizo y cuándo
  3. Por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor

Cada vez que se interrumpe, el plazo se reinicia por completo desde cero, no se suma al tiempo ya transcurrido. Esto tiene una consecuencia práctica importante: una deuda de hace cuatro años y medio, cerca de prescribir, puede “renovarse” con un simple requerimiento bien hecho.

Por qué el medio de envío importa tanto como el contenido

Para que un requerimiento interrumpa realmente la prescripción, no basta con haberlo enviado: hay que poder acreditarlo. Un email o un WhatsApp pueden servir en algunos casos, pero son más fáciles de negar por la otra parte. Por eso el medio habitual para este tipo de comunicaciones es el burofax certificado, que acredita contenido, envío y, si se contrata esa opción, recepción. Puedes ver cómo se hace en la guía sobre el burofax de reclamación de factura.

De igual manera, si el deudor reconoce la deuda por escrito —aunque sea para pedir más tiempo—, ese documento también interrumpe la prescripción y refuerza tu posición. Tienes una plantilla en la guía sobre el modelo de reconocimiento de deuda entre empresas.

Qué hacer si no estás seguro de si tu deuda ha prescrito

Si ha pasado bastante tiempo desde el vencimiento y no recuerdas haber hecho ninguna reclamación formal ni tener ningún reconocimiento por escrito, no des por perdida la deuda sin comprobarlo: revisa primero si hubo algún contacto que pudiera contar como interrupción (aunque no lo hicieras pensando en ese efecto legal), y en cualquier caso, cuanto antes actúes, menos margen de duda queda.

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Si tienes una factura pendiente y quieres asegurarte de que el plazo se reinicia de forma acreditable, el generador gratuito de carta de reclamación de CobroFormal te permite crear en minutos un requerimiento de pago con todos los datos de tu caso, listo para enviar por un medio que deje constancia.


Este contenido es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

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