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Facturas impagadas entre empresas vinculadas: qué cambia

Qué particularidades tiene reclamar una factura impagada cuando el deudor es una empresa del mismo grupo o con vinculación societaria con el acreedor.

Por Juan Sánchez González, abogado colegiado nº 3357 (Colegio de Albacete) · · 5 min de lectura

Reclamar una factura entre empresas independientes es relativamente sencillo de plantear. Pero cuando el deudor es una empresa del mismo grupo, una participada, o una sociedad con administradores o socios comunes con el acreedor, aparecen matices que conviene tener en cuenta antes de actuar.

La deuda sigue siendo exigible igual que entre terceros

Lo primero que conviene aclarar: que exista vinculación societaria (mismo grupo, socios comunes, administradores compartidos) no elimina la obligación de pago de una factura real, correspondiente a un servicio o producto efectivamente entregado. La vinculación no convierte la deuda en “interna” ni la excluye de ser reclamable si las sociedades son personas jurídicas distintas.

Por qué estos casos requieren más cuidado

  • Riesgo de que se interprete como operación simulada o no real, si no hay suficiente soporte documental (contrato, condiciones de mercado, prestación efectiva del servicio). Cuanto más vinculadas estén las partes, más importante es que la operación esté bien documentada y a condiciones de mercado.
  • Posibles implicaciones fiscales: las operaciones entre partes vinculadas están sujetas a reglas específicas de valoración a efectos fiscales, que conviene tener en cuenta al margen de la reclamación en sí.
  • Conflictos de interés: si quien debe decidir sobre el pago en la empresa deudora es la misma persona (o vinculada) que representa a la empresa acreedora, puede haber tensiones adicionales sobre quién autoriza o bloquea el pago.

¿Cambia el procedimiento de reclamación?

El cauce (reclamación extrajudicial y, si hace falta, procedimiento monitorio) es el mismo que para cualquier deuda comercial entre empresas. Lo que cambia es la importancia de acreditar bien que la operación es real y ajena a cualquier maniobra entre partes vinculadas, especialmente si en algún momento hay terceros interesados (otros socios, acreedores de cualquiera de las dos sociedades, Hacienda) que puedan cuestionar la operación.

Cuándo conviene ser especialmente prudente

Si detrás de la deuda hay un conflicto societario más amplio (desacuerdo entre socios, disputa sobre la gestión de una de las empresas), la factura impagada puede ser solo un síntoma de un problema mayor que no se resuelve solo con la vía de reclamación de deuda. En estos casos, conviene valorar el contexto completo antes de limitarse a reclamar la factura de forma aislada.

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