Cuando el deudor de una factura es un ayuntamiento, una comunidad autónoma, un organismo público o cualquier entidad del sector público, el camino para reclamar no es automáticamente el mismo que frente a una empresa privada. Esta guía explica, de forma general, por qué es distinto y qué conviene tener en cuenta.
La vía civil ordinaria no siempre es la aplicable
Muchas deudas con la administración derivan de contratos administrativos sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público, cuyas controversias se resuelven habitualmente por la vía administrativa (reclamación previa ante el propio órgano contratante) y, si no se resuelve, por la vía contencioso-administrativa — no por el procedimiento monitorio civil que se usa entre empresas privadas. Si el contrato es de naturaleza privada de la administración, el cauce puede ser distinto. Determinar qué régimen aplica a cada caso concreto es el primer paso, y depende del tipo de contrato y del ente público implicado.
Los intereses de demora sí aplican, con particularidades
La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad también contempla los plazos de pago y los intereses de demora en las relaciones comerciales con las administraciones públicas, que en muchos casos han sido precisamente uno de los focos de atención de esta normativa por sus históricos retrasos en el pago a proveedores. Que el interés de demora exista no cambia, sin embargo, cuál es el cauce procedimental correcto para reclamarlo.
Plazos y trámites previos que no existen frente a un deudor privado
Reclamar a una administración suele exigir agotar trámites previos específicos (reclamaciones en vía administrativa, silencio administrativo, plazos de recurso) antes de poder acudir a un tribunal, con plazos y formalidades distintos a los de una reclamación civil ordinaria. Saltarse estos trámites o hacerlos mal puede cerrar la vía posterior, por lo que conviene identificar correctamente el procedimiento aplicable desde el principio.
¿Qué hacer si tienes una factura impagada por un organismo público?
Como primer paso, conviene reunir el contrato o pliego, la factura, y cualquier comunicación sobre el registro y tramitación de esa factura (muchas administraciones tienen registros de facturas electrónicas con plazos de tramitación específicos). A partir de ahí, hay que valorar qué vía corresponde según el tipo de contrato y de administración, antes de iniciar cualquier reclamación.
Este servicio y las deudas con administraciones públicas
Cobroformal.es está orientado principalmente a deudas comerciales entre empresas, autónomos y profesionales, tramitadas por la vía civil (reclamación extrajudicial y procedimiento monitorio). Las deudas con administraciones públicas pueden requerir un cauce distinto según el caso, por lo que se valoran de forma individual para determinar si encajan en este servicio o si es necesario orientarte hacia el procedimiento correcto.
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